El Tribunal Constitucional obliga a emplazar por correo a las Compañías
El Tribunal Constitucional sentencia que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que el primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas deberá hacerse, so pena de nulidad, de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada, como se venía haciendo desde 2016.