Legislar a golpe de noticia
Este martes se ha aprobado la propuesta de reforma para la modificación del Código Penal en materia de Delitos contra la Seguridad del Tráfico con la finalidad de agravar las penas a aquellas conductas más reprochables, intentando una especial protección a las víctimas más vulnerables. Esta reforma, que cuenta con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, viene a ser respuesta a todos los siniestros que este Verano han tenido lugar con resultado de fallecimiento. (especialmente ciclistas). La reforma plantea dos importantes modificaciones:
1.-Por un lado, la introducción de un apartado tercero en el artículo 142. La redacción permitirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor (actualmente la pena puede oscilar entre el año de prisión hasta los cuatro años).
2.- Y, por otro, la opción de sumar a esta pena la correspondiente al delito contra la seguridad vial con resultado lesivo, si concurren las circunstancias para hacerlo. (algo, que en la jurisprudencia menor ya se venía considerando).
Por contra la proposición de Ley aprobada no establece modificación alguna en delitos menos graves, cuyas conductas son las más habituales y que, por reincidentes, no deberían dejar de tener un reproche penal. Se dará la particularidad que causar muerte a otro por imprudencia es menos punitivo si se realiza con arma de fuego (por ejemplo, un cazador que por imprudencia en su actividad de caza mata a otro, la pena a imponer sólo podrá ser hasta cuatro años) que por un vehículo a motor (que podrá llegar hasta nueve años).
El día antes a dicha aprobación legislativa, el Fiscal General del Estado, en su Memoria Anual, lamentó la desprotección de las víctimas precisamente por la modificación anterior del Código penal y con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, señalando que “ahora las víctimas de accidentes de tráfico en situación de vulnerabilidad económica están abocadas a una situación de indefensión respecto de estas normas. De acuerdo con los indicadores económicos y con la trasposición estadística, las que se encuentran en paro y con déficits socio-económicos constituyen al menos el 25 % del total. No pueden afrontar los gastos de asistencia letrada que son de bufetes especializados para los conceptos de lucro cesante y ayuda de tercera persona. En particular cuando se trata de las posibilidades probatorias sobre pensiones de los preceptos antes citados carecen de recursos para costear además la necesaria pericia actuarial” (Página 511), añadiendo que “son prácticamente inexistentes las incoaciones directas de procedimientos por delitos leves de imprudencia menos grave, con el riesgo que supone de devaluación de la respuesta penal frente a los siniestros viales y protección de las víctimas, en un mal entendido alcance de la reforma, llegando al punto de que en algunas provincias no se ha llegado a celebrar juicio alguno por delito leve en materia de imprudencia menos grave en el ámbito de la siniestralidad vial” (pág. 569).
Coincidimos plenamente con las conclusiones de la citada memoria. A nuestro entender, modificar vía noticia sin tener en cuenta a los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, etc) es una mala política legislativa criminal. Se echa en falta que en dicha reforma, además de la posible agravación, se hubiera incluido aumentar como delito leve aquellas imprudencias que, no siendo meros despistes, provoquen un resultado distinto a la muerte o a las lesiones graves.
Esperemos que vía trámite parlamentario se pueda modificar en el sentido que la propia Fiscalía señala.
Fuente: Alonso Abogados.