APROBADA LA NECESARIA Y ANSIADA REFORMA PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA PUNIBLE EN LA CONDUCCIÓN

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APROBADA LA NECESARIA Y ANSIADA REFORMA PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA PUNIBLE EN LA CONDUCCIÓN

Tras casi dos largos años de tramitación, el pleno del Senado por amplísima mayoría de 222 votos frente a 17, ha aprobado éste pasado miércoles, 20 de febrero, la reforma del Código Penal que endurece las penas al cometer imprudencias al volante y crea el nuevo delito de abandono del lugar del accidente, frente al delito de omisión del deber de socorro, de aplicación mucho mas restringida (así, eran muchos los casos no penalizados por recibir la victima ayuda de otras personas, o por fallecer). Y lo fundamental, en lo que respecta a la aplicación práctica cotidiana, se vuelven a penalizar la mayoría de las imprudencias al volante (despenalizadas de facto), al realizar una interpretación autentica (y, por tanto, de obligatorio seguimiento por los Juzgados y Tribunales) de lo que es la imprudencia menos grave, que será aquella que “sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”. Esto es, cualquier infracción considerada como grave en el Código de Circulación (como por ejemplo, un adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 metros cuando se rebasa a un ciclista, e incluso, no respetar la distancia de seguridad respecto del vehículo precedente), volverá a poderse enjuiciar por la vía penal siempre que causen lesiones, que, al menos, requieran tras primera asistencia de tratamiento medico o quirúrgico (las del 147.1 CP).

La reforma ha quedado finalmente aprobada (in extremis, por el final de la legislatura), ya que al no haberse aprobado modificaciones, no vuelve al Congreso y queda pendiente únicamente de su publicación en el BOE, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación (para primeros días de marzo).

Y es que la anterior reforma del Código Penal de 2015 había dejado casi huérfanas de protección a las victimas leves, al suprimir las faltas y la persecución penal de la imprudencia en la conducción, teniendo que acudir el perjudicado previamente a un procedimiento extrajudicial preceptivo, antes de acudir al proceso civil en el que, quien se enfrentaba a la aseguradora padecía cierta desigualdad de armas, a veces auspiciada por los Tribunales, que no sancionaban adecuadamente el incumplimiento del régimen de oferta/repuesta motivada establecido en la Ley 35/2015.

Las principales novedades de ésta necesaria reforma son, como hemos referido, la mayor punición de impudencias graves (con penas ciertamente elevadas de prisión para casos extremos, como sería por ejemplo un atropello con fallecimiento de varias personas ocasionado por circular bajo la influencia del alcohol); la creación del delito de fuga, autónomo respecto del de omisión del deber de socorro, y sobretodo, la punición del conductas imprudentes que antes no eran juzgadas por la vía penal: esto es, la vuelta a la esfera penal de la siniestralidad vial, esfera de la que nunca debió salir. Así, y tras casi cuatros años en el que se ha demostrado el inadecuado funcionamiento del régimen civil, con la preceptiva reclamación previa, los siniestros menores con lesiones vuelven a ser delito.

La pena de éstas imprudencias menos graves (para cuando haya sentencia condenatoria, que lógicamente será una minoría de los casos) es leve, de 3 a 12 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal. De esta manera, el abogado de la victima recupera las armas procesales perdidas en la reforma penal de 2015, no precisando esperar los farragosos trámites de reclamación previa a la aseguradora, ni teniendo la victima que desembolsar los costes de pericias privadas para acudir al proceso civil, pues muchas eran las aseguradoras que no realizaban oferta motivada, al haberse perdido con la reforma del CP por LO 1/2015 el reconocimiento del médico forense ante la tramitación de una denuncia por accidente de tráfico que se presentaba ante el Juez de instrucción. Recordaremos que ello agilizaba la resolución del caso ante la aseguradora porque éstas contaban con un informe judicial de sanidad del perjudicado, y en base a ello se conseguía transar una de cada cuatro reclamaciones de siniestralidad vial, con lo que se ganaba en agilidad en la resolución de los casos. Por otro lado, resulta evidente que la derivación a la vía civil, con los costes y riesgos que ellos suponía, y la existencia de trámites previos de reclamación a la aseguradora, especialmente ante aseguradoras incumplidoras, dejaba desprotegidas a las victimas de accidentes con escasas lesiones, dejando de acudir a reclamar antes los tribunales, o aceptando a veces ofertas irrisorias. La vuelta al forense judicial supone, también, una garantía tanto para las aseguradoras como para los perjudicados, y un ahorro de costes para estos últimos. Es decir, se recupera un sistema que había funcionado, y que, por ello, nunca debió dejar de existir. Esto no quiere decir, sin embargo, que vaya a desaparecer la reclamación previa del perjudicado y la oferta motivada. Entendemos que para el caso de archivo penal o sentencia absolutoria (que las habrá, y muchas) el trámite de reclamación previa regulado en el art. 7 LRCSCVM se habrá cumplimiento con la notificación a la compañía del procedimiento penal instado. Obviamente, si no se persigue por vía penal imprudencia, la reclamación previa será preceptiva para acudir a la vía judicial civil, como requisito de procedibilidad.

Como decimos, tres son las fundamentales novedades de la reforma penal:

1) El endurecimiento punitivo de las imprudencias graves, señalando los artículos 142.1.2º y 152.1.2º que se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho, lo que significa que la causación de lesiones graves o fallecimientos por circular bajo la influencia del alcohol o drogas, o con velocidad notoriamente excesiva, supondrá importantes elevaciones de penas, y mas aun para los casos especialmente graves tipificados en la nueva redacción de los citados artículos (podría llegar hasta 9 años de prisión en los homicidios imprudentes con varios fallecidos).

2) La creación del delito de fuga, con el nuevo art. 382 bis para tipificar penalmente y sancionar a aquellos conductores que causen un accidente y huyan, graduando la pena si fue imprudente su conducta. Y ello, cualquiera que fuera el resultado lesivo, pues aunque que no fuese responsabilidad del mismo (por ser culpa exclusiva de la victima), pero hubiese estado implicado en dicho siniestro, también será sancionado si de a la fuga. Se sanciona así la falta de humanidad en la atención a la victima, y se pretende evitar situaciones de impunidad que se producían cuando ante un homicidio imprudente se daban a la fuga y a no haber riesgo de peligro por fugarse, por ejemplo, al quedar muerta la victima, no eran condenados por omisión del deber de socorro.

3) La sanción penal de la imprudencia menos grave (con la interpretación autentica que antes hemos visto) para las lesiones del 147.1 del Código Penal (lesiones que simplemente requieran tratamiento medico): los temas que antes iban al Juicio de faltas por accidentes de tráfico y ahora van a ir al juicio por delito leve del art. 152.2 CP., clave de la esperada reforma penal. Cuestión sobre la que, por su relevancia cotidiana (mas del 90% de los casos), nos centraremos.

Así, se ha incluido en el art. 152.2 CP, que recoge la imprudencia menos grave, que las lesiones causadas en un hecho constitutivo de este tipo de imprudencia, que es la más habitual, y que sean de las incluidas en el art. 147.1 CP, (las que requieren además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico) serán derivadas a la vía penal, no como ahora, que solo se admitía si la imprudencia era grave, que concurre solo en excepcionales casos, ya que la mayoría de las imprudencias cometidas en la siniestralidad vial son menos graves, y ello estaba conllevando que los lesionados tenían que acudir a un médico de parte, pagar un informe pericial y esperar a que la aseguradora les examinara por su cuadro médico para acudir, luego, si no había acuerdo a la jurisdicción civil. Ello suponía el colapso de la jurisdicción civil y retraso del perjudicado en cobrar por sus lesiones. La reforma actual de 2.019 supone la intervención del medico forense, lo que significa la vuelta a la igualdad de armas procesales y protección de ambas partes (perjudicado y, también, asegurador). Mas aun, la aseguradora diligente, tras recibir emplazamiento como responsable civil directo en los autos penales, si entiende que el siniestro es fraudulento o las lesiones no pueden ser causadas por el mismo (la extendidísima oposición por falta de nexo causal), podrá hacerlo valer en dicho proceso, y una vez personada, remitir al medico forense tantos informes periciales sean precisos para la objetivación del daño. Este sistema supone la recuperación del examen médico forense, que permitía objetivar las lesiones y a la aseguradora tener un parámetro para poder consignar y transar un pacto indemnizatorio.

Lo que no cabrá por el Juzgado de Instrucción es el archivo inicial o “ad limine” de las denuncias por imprudencia menos grave, siempre que estas sean alguna de las de 76 RDL 6/2015 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (y desde luego las del art. 77, infracciones muy graves), lo que en la práctica permite denunciar cualquier imprudencia por la vía penal al ser fácil de incardinar en éstas infracciones.

Por todo ello, las posibilidades serán:

1.- Se derivarán a la vía penal los casos de lesiones por siniestro de tráfico, desde luego si concurre imprudencia grave y lesiones de los arts. 147.1 (las podemos llamar lesiones leves, que requieran tratamiento medico), 149 (perdida o inutilidad de un miembro u órgano principal, o grave deformidad o enfermedad somática o psíquica) y 150 (perdida o inutilidad de un miembro u órgano no principal, o deformidad).

2.- Podrá acudirse a la vía penal si concurre imprudencia menos grave si concurren lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP. Este es el punto novedoso, en virtud del cual al llevarse al art. 152.2 CP las lesiones del art. 147.1 CP las imprudencias menos graves con lesiones del art. 147.1 serán ahora delito leve en lugar de derivarse a la vía civil.

3.- Si concurre imprudencia leve siempre se deriva a la vía civil sea cual sea el resultado lesivo. Pero como hemos referido, el juzgado, con la mera presentación de la denuncia incardinada en una infracción del 76 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, no podrá decir que es una imprudencia leve (o levísima, como se comenzó a resolver por muchos tribunales antes de la despenalización de derecho de 2015, comenzado así antes una despenalización de facto). Tendrá que instruir, y solo tras las pruebas aportadas por el asegurador podrá sobreseer.

Y es que el problema que se produjo tras la reforma del CP tras la LO 1/2015 es que al haber derogado la antigua falta de tráfico, quedaba ahora solo la imprudencia menos grave como delito leve de tráfico, pero para poder acudir a la vía penal el resultado lesional de la imprudencia menos grave debería ser de lesiones graves de los artículos 149 y 150 CP, pero no de las lesiones del art. 147.1 CP, e incluso la imprudencia menos grave para esos lesiones graves era muy difícil de demostrar, por lo que la mayoría de los juzgadores los encuadraban como imprudencia leve, despenalizada. La reforma aprobada reubica las lesiones del art. 147.1 CP en la imprudencia menos grave del art. 152.2 CP y posibilita presentar denuncia y acudir al médico forense para el reconocimiento del lesionado, y, con ello, obtener el parte de sanidad para negociar el letrado con la aseguradora, recuperando una vía que había ofrecido resultados altamente positivos en las negociaciones entre letrados de perjudicado y aseguradora.

Por todo ello, no podemos dejar de señalar el acierto de esta reforma, que da mayor protección a la victimas de accidentes. Adjuntamos la nueva redacción que tendrán los artículos 142, 152, 382 del Código Penal, según Proposición de Ley Orgánica definitivamente aprobada.

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