El tribunal Supremo declara que es el banco y no el hipotecado quien debe asumir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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Inesperado giro en la protección del consumidor: el Tribunal Supremo modifica su doctrina y declara que es el banco y no el hipotecado quien debe asumir el pago de los impuestos asociados a la hipoteca: esto es, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El Tribunal Supremo cambia completamente su doctrina, y en sentencia publicada ayer, 18 de octubre de 2018,  considera que el obligado tributario respecto del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es la entidad bancaria, como “adquirente del derecho” y “quien tiene interés”. Así, manifiesta expresamente el TS: Aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución”

La sentencia es de vital importancia por cuanto procede de la Sala 3º de lo Contencioso., anulando el precepto del Reglamento de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados (articulo 68.2 RD 828/1995) que “permitía” que obligado al pago fuera el prestatario, precepto declarado nulo por ser contrario a la ley, por lo que no cabrá a partir de ahora que dicho impuesto sea sufragado por persona distinta de la entidad hipotecante. Esta nueva sentencia parte de la base de que la Sala Primera (Sala de lo Civil) se fundamentó precisamente en la doctrina de esta Sala Contenciosa para no estimar el reintegro del citado impuesto a los consumidores. Lógicamente, el efecto de esta sentencia es que además de los correspondientes gastos notariales, de registro de la propiedad, y de la gestoría, se podrá reclamar frente a la entidad bancaria el importe íntegro del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como pago indebido, sin que desde éste despacho entendamos que exista restricción alguna en el tiempo, dado el pago se ha realizado sobre un articulo que ha sido anulado, ni que proceda reclamar a las haciendas respectivas de las comunidades autónomas (IAJD es un tributo autonómico). Por los mismos motivos por las que el consumidor no debe dirigirse al Notario o al registrador reclamando el pago indebido de sus facturas, sino a la entidad bancaria, habrá que reclamar el IAJD directamente a la entidad bancaria.

Por consiguiente, declarada la abusividad de las cláusulas que impongan todos los gastos y tributos de la constitución de hipoteca al consumidor, la entidad bancaria deberá proceder al reintegro de citado IAJD. Desde Alonso Abogados instamos a aquellos consumidores a que acudan a consultarnos gratuitamente a nuestro despacho a fin de facilitar el mejor asesoramiento para proceder a reclamar las significativas cantidades que su entidad hipotecaria le ha cobrado indebidamente.

Sentencia