Nueva Revalorización de las Cuantías del Baremo

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Tras dos años de la aprobación del llamado “nuevo baremo”, las cuantías indemnizatorias, apenas habían variado, ya que la actualización del baremo fue vinculada no al IPC como se hacía antaño, sino con Índice de revalorización de pensiones (un 0.25 anual). Sin embargo, el 25 de julio se revalorizaron las pensiones, consecuencia de los cual, éste agosto de 2018, fue publicado en BOE una actualización de las cuantías del baremo en 1.60 para el año 2018. Sigue sin alcanzar el IPC, pero al menos es algo más para las víctimas.

Ello es debido a que el “sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y que entré en vigor en fecha de 1 de enero de 2016, señala en su Artículo 49.1: “A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

Con fecha 13 de agosto de 2018, se publicó en el B.O.E. número 195, Resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con el siguiente contenido:

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tomó en consideración dicha disposición y revalorizó las cuantías indemnizatorias vigentes en el 0,25 por ciento fijado por el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su artículo 35 que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento. Asimismo, la disposición adicional quincuagésima primera recoge un incremento adicional de las pensiones al regular que las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de dicha ley.

Tomando en consideración la disposición anterior y en aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/ las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2018 revalorizadas en un 1,60%.

 

A modo ilustrativo, tomando como referencia las cantidades más usualmente utilizadas, que son las referidas al incapacidad temporal:

Cuantía correspondiente al Día de Perjuicio Básico en 2.016 : 30 euros. En 2.017: 30,08 euros. En 2.018, desde el pasado 13 de agosto (pero aplicable a todo el año): 30.56 euros.

Día de Perjuicio Moderado 2.016: 52 euros. 2.017: 52,13 euros. 2.018: 52,96 euros